martes, 1 de abril de 2014

NORMATIVA: CASTILLA Y LEÓN.- DECRETO-LEY ANTE LA APLICACIÓN DE LA REFORMA LOCAL

La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha aprobado el Decreto-Ley 1/2014, de 27 de marzo, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en Castilla y León, derivado de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
 
La Exposición de Motivos de este texto normativo justifica la utilización del Decreto-Ley por parte de la Comunidad Autónoma en esta materia en estos términos:
 
"El artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía contempla la posibilidad de aprobar un Decreto-ley por razones de extraordinaria y urgente necesidad, situación que es predicable de esta norma que ahora se aprueba, ya que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, afecta a un gran número de competencias de la Comunidad Autónoma, ya sean exclusivas, de desarrollo normativo y ejecución, contempladas en el Título V del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y por ello a una gran diversidad de normativa autonómica sectorial que las desarrolla y regula." 
 
El Decreto-Ley aborda cuestiones de gran relevancia necesarias para la puesta en marcha de las reformas introducidas por la LRSAL, algunas de las cuales afectan significativamente a la cuestión de la financiación. A tal efecto, como se indica en la Exposición de Motivos, "el Decreto-ley se estructura en cinco artículos relativos al ejercicio por parte de las Entidades Locales de competencias atribuidas por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; al informe para el ejercicio por parte de las Entidades Locales de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación; a los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación; a las competencias en materia de educación, salud y servicios sociales y, por último, al traspaso de medios."
 
Resulta de gran interés esta especie de "norma puente" autonómica hasta que se desplieguen totalmente las previsiones contenidas en la LRSAL. Suponemos que a la misma seguirán otras normas autonómicas, pues la LRSAL contiene graves defectos y lagunas en este punto que han de ser salvados ahora por las Comunidades Autónomas.
 
DECRETO-LEY CASTILLA Y LEÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LRSAL

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