Según ha informado el Ayuntamiento de Madrid en su página web,
el Ayuntamiento ha aprobado el día 24 de abril en Junta de Gobierno la propuesta inicial de modificación del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), conocida coloquialmente como "plusvalía municipal", en cumplimiento del programa que establece el Plan de Ajuste Revisado, que establecía dicha modificación a lo largo del ejercicio 2014.
Actualmente se aplica una bonificación a las transmisiones "mortis causa" (herencias) de la vivienda habitual del fallecido o de los locales afectos a la actividad económica que venía ejerciendo éste, siempre que el heredero fueran los descendientes, ascendientes o el cónyuge, sometidos a los siguientes requisitos de permanencia: en el caso de la vivienda habitual, que el heredero hubiera convivido con el fallecido los 2 años anteriores y continúe empadronado en dicha vivienda los 5 años siguientes. Respecto a locales afectos a actividades económicas, que el heredero mantenga dicha actividad económica durante los 5 años siguientes.
En este sentido, se ha procedido a actualizar los tramos de valor catastral del terreno (se han duplicado), para adecuarlos a la nueva Ponencia de Valores de 2012 pero, sin duda, la modificación más importante (y que hará que el número de beneficiarios de la bonificación aumente de forma considerable) es la supresión del requisito de convivencia con el fallecido en los casos de herencia de la vivienda habitual, requisito que se estableció desde 2012.
De esta forma, ya no será exigible para aplicar la bonificación que el heredero de la vivienda habitual del fallecido haya vivido en ella los dos años anteriores al fallecimiento y que siga empadronado los 5 años posteriores, beneficiando la medida a los herederos con independencia de estas circunstancias.
El coste previsto de la nueva bonificación del impuesto sobre plusvalía municipal será superior a los 43 millones de euros anuales, coste ya tenido en cuenta en la elaboración tanto del Presupuesto 2014 como, lógicamente, en la Revisión del Plan de Ajuste.
En el siguiente enlace les remitimos a un documento en el que se explica gráficamente el aumento de los tramos de valor catastral a los que resultan aplicables los distintos porcentajes de la bonificación:
MODIFICACIÓN DE LA BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE PLUSVALÍA
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