La Consulta de la DGT núm. V-2455-11 se pronuncia sobre la cuestión planteada por una Asociación de Estaciones de Servicio relativa a si dentro del epígrafe 662.2 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE ("comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1"), se halla incluido el comercio al por menor de carburantes para vehículos. La respuesta de la DGT es negativa, pues el contenido del Grupo 662 viene delimitado por lo que constituya "comercio mixto o integrado al por menor", lo que significa que en dicha rúbrica tendrá cabida la venta de una multiplicidad de artículos diversos sin que predominen unos sobre otros, sin que se pueda dar la realización de distintas actividades comerciales claramente diferenciadas unas de otras, debiendo concurrir los requisitos de variedad, rotación e integración, incluyendo, en todo caso, entre los productos comercializados, alimentación y bebidas. El criterio de la DGT es que no es objeto propio del comercio mixto o integrado la venta de carburantes y gasolinas, ya que éste constituye un comercio específico y especializado. Así pues, los titulares de las actividades correspondientes al comercio mixto o integrado no están facultados para la venta de carburantes y gasolinas, por lo que las estaciones de servicio que cuenten con ambos tipos de actividad deberán causar alta tanto en el epígrafe 662.2, mencionado anteriormente, como en los epígrafes que correspondan del Grupo 655, ambos de la Sección Primera de las Tarifas del IAE, relativo al "comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes".
En este enlace les remito al texto íntegro de la Consulta de la DGT:
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