lunes, 5 de noviembre de 2012

DOCUMENTOS.- INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES A LOS PROVEEDORES

La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales establece en su artículo 4.3) el deber a cargo de las Entidades Locales de elaborar trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos de pago de las obligaciones con los proveedores, que ha de incluir necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes de la Entidad local en las que se esté incumpliendo el plazo de pago. La competencia para la elaboración de estos informes en el ámbito de los Entes locales se atribuye al Tesorero o, en su defecto, Interventor del correspondiente Ente Local. Esta información, que ha de ser remitida a los órganos del Estado o, en su caso, de la respectiva Comunidad Autónoma que tengan atribuida la competencia sobre la tutela financiera de los Entes locales, es de suma importancia para conocer la morosidad existente en las Hacienda locales y la efectividad de los distintos mecanismos que para luchar contra tal morosidad se han puesto en marcha en los últimos años en el marco de la crisis económica.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado una Guía para la elaboración de estos informes trimestrales que las  Entidades locales han de remitir al Ministerio:

GUÍA MINISTERIO DE HACIENDA SOBRE INFORMES MOROSIDAD
  
En el siguiente enlace nos remitimos a uno de estos informes, el elaborado por la Diputación Provincial de Valladolidad, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del 31 de octubre de 2012, correspondiente al tercer trimestre de 2012:
 

jueves, 1 de noviembre de 2012

DOCUMENTOS.- INFORME SOBRE LA DEUDA VIVA DE LAS ENTIDADES LOCALES 2011

El Ministerio de Economía y Hacienda hace públicos los datos de la deuda viva de las Entidades locales a 31 de diciembre de cada año. El último de los informes publicado por el Ministerio se refiere a la deuda viva de las Entidades locales a 31 de diciembre de 2011. El Informe es muy revelador de la situación actual del endeudamiento municipal, muy acusado en las grandes ciudades como Madrid y Barcelona, y constituye un buen punto de partida para evaluar en el futuro la eficacia de las medidas que en los últimos años se han adoptado para restringir el recurso al crédito por parte de las Haciendas locales, así como los mecanismos extraordinarios de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades locales.
Este es el enlace al documento:

DEUDA VIVA 2011

lunes, 15 de octubre de 2012

DOCUMENTOS.- NOTA INFORMATIVA SOBRE EL RÉGIMEN LEGAL DEL ENDEUDAMIENTO A LARGO PLAZO DE LAS ENTIDADES LOCALES EN 2012

La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado una "Nota informativa sobre el régimen legal aplicable en el año 2012 a las operaciones de crédito a largo plazo a concertar por las Entidades Locales", en la que se analiza y aclara cuales son las posibilidades legales en el ejericicio 2012 para que las Entidades Locales recurran al endeudamiento a largo plazo como recurso financiero de sus maltrechas Haciendas.

Este es el enlace al documento:

RÉGIMEN JURÍDICO ENDEUDAMIENTO 2012

martes, 9 de octubre de 2012

NORMATIVA.- ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SOBRE LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE LAS CORPORACIONES LOCALES

El 5 de octubre se publicó en el BOE la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La finalidad de esta norma es que las Administraciones autonómica y local faciliten una mayor información económico-financiera y con una mayor frecuencia al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.La Orden define el procedimiento, contenido y frecuencia de remisión de información económico-financiera a suministrar por las Administraciones Territoriales a la Administración General del Estado que será la encargada de su publicidad. Entre las principales novedades cabe destacar que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas contará por primera vez con información referida a planes de tesorería, número de efectivos y costes asociados al personal al servicio de estas administraciones, información presupuestaria más completa y adelantada en el tiempo sobre marcos presupuestarios, líneas fundamentales del presupuesto, etc. En definitiva, todo un conjunto de nuevas obligaciones de información a las que tendrán que estar muy atentas las Administraciones autonómica y local.
 
Este es el enlace a la Orden Ministerial:
 

martes, 8 de mayo de 2012

LIBROS.- LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN EN LOS TRIBUTOS LOCALES

ALONSO GIL, Miguel, Los procedimientos de comprobación en los tributos locales, El Consultor de los Ayuntamientos (La Ley, grupo Wolters Kluwer), Madrid, 2012.


Miguel Alonso Gil acaba de publicar esta interesante monografía, derivada de su tesis doctoral, en la que aborda con rigor y solvencia el tema de los procedimientos de comprobación, especialmente el de inspección tributaria, en la Hacienda local. El libro parte de un análisis general de la comprobación e investigación tributaria en la Hacienda local, después se detiene en las particularidades que presenta el ejercicio de estas potestades administrativas en los tributos de gestión compartida (IBI, IAE) y los problemas que esta gestión compartida entre el nivel de Hacienda estatal y el local plantea, con interesantes propuestas de reforma al respecto, para concluir con el examen de la comprobación e investigación en las tasas y las contribuciones especiales del ámbito local. Sin duda estamos ante una obra de gran calado técnico-jurídico que aborda esta cuestión, siempre necesitada de estudios y reflexiones, desde el análisis y la detenida reflexión. Buen indicador de ello es que esta investigación mereció el premio Fernando Albi 2010.  


lunes, 9 de abril de 2012

DOCUMENTOS.- NOTA INFORMATIVA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE PAGO A PROVEEDORES DEL RDL 4/2012

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado en su página web dos documentos de interés en relación con el procedimiento de pago a proveedores de las Entidades Locales establecido en el Real Decreto-Ley 4/2012. El primero consiste en una Nota informativa sobre dicho procedimiento y el segundo en un esquema sobre los distintos procedimientos afectados.
A través del siguiente enlace se puede acceder a ambos documentos:

Acceso a Nota Informativa sobre el procedimiento de pago a proveedores y esquema procedimental

miércoles, 4 de abril de 2012

NORMATIVA.- INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES LOCALES RELATIVA A SU ESFUERZO FISCAL

Se acaba de publicar en el BOE la Resolución de 27 de marzo de 2012, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda. Esta norma desarrolla la información relativa a la recaudación líquida obtenida por los municipios repecto a determinados impuestos de su sistema tributario, en concreto, el IBI, el IAE y el IVTM, referida al año 2010. La información ha de ser remitida a la Delegación Especial o Provincial de Economía y Hacienda antes del 30 de junio de 2012 en los formatos, papel o telemático, habilitados para ello. La finalidad esencial de esta información es la de su utilización en la liquidación definitiva de la participación de los municipios en los ingresos del Estado.
Este es el enlace a la norma:

miércoles, 14 de marzo de 2012

LIBROS.- LA FUNCIÓN TRIBUTARIA LOCAL

FERNÁNDEZ PAVÉS, María José (Coordinadora), La función tributaria local, El Consultor de los Ayuntamientos (La Ley, Grupo Wolters Kluwer), Madrid, 2012.


Acaba de publicarse este libro coordinado por la profesora María José Fernández Pavés, de la Universidad de Granada, en el que participa un numeroso elenco de profesores universitarios, de profesionales del Derecho y de técnicos de la Administración. El libro recoge fundamentalmente las ponencias y las comunicaciones presentadas al Congreso Internacional que sobre el tema de la función tributaria local tuvo lugar en la Universidad de Granada los días 27 al 29 de octubre de 2010. Además, como señala la profesora FERNÁNDEZ PAVÉS en la Presentación de la obra, el libro se ha viso enriquecido con otros trabajos que no pudieron exponerse en el Congreso, por razones de tiempo y disponibilidades del programa establecido, pero que son igualmente relevantes en relación con los temas tratados en dicho Congreso.  Los temas desarrollados en esta obra colectiva giran en torno a tres grandes áreas temáticas, los procedimientos de aplicación de los tributos locales y la organizacion administrativa local para su desarrollo, destacando, en este sentido, trabajos relativos a la externalización de servicios tributarios, el modelo de gestión impositiva local o las autoliquidaciones en el ICIO, por nombrar sólo tres ejemplos. Una segunda línea temática va referida a la fiscalidad ambiental en el ámbito local, con trabajos relativos al IVTM, a las ecotasas o fiscalidad local sobre el turismo o a la protección del medio ambiente y la tributación local. Finalmente, una tercera línea temática incluye una serie de trabajos relativos al marco jurídico de la Hacienda local en la actualidad, destacando, en este sentido, la aportación de experiencias comparadas -Italia, Bélgica, Brasil- desarrollada por prestigiosos profesores de esos países.  En definitiva, considero que la obra tiene un gran interés desde la perspectiva de la Hacienda local, dada la solvencia de los autores y la variedad de temas tratados.

lunes, 5 de marzo de 2012

EVENTOS.- XII CURSO DE INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS LOCALES

Los días 19 y 20 de abril de 2012 se celebra en Cádiz el XII Curso de Inspección de los Tributos Locales, organizado por la Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local, con la colaboración de numerosas instituciones como la Diputación de Cádiz, la Universidad de Cádiz o la Fundación Asesores Locales. El programa del Curso está centrado en esta ocasión en las tasas locales, aunque se tratan también cuestiones de interés más general, como la propia reforma de las Haciendas Locales o las novedades jurisprudenciales en el ámbito del procedimiento sancionador tributario. Las sesiones del Curso se desarrollarán en el Aula Magna de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Cádiz. La Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local ha tenido el acierto de organizar este año el Curso anual en Cádiz, rindiendo homenaje con ello a la celebración de los 200 años de la promulgación de la Constitución gaditana de 1812. A ello va enfocado el programa cultural que acompaña las sesiones académicas del Curso, tanto para participantes como para sus acompañantes. El Curso va dirigido tanto a profesionales como a estudiantes, pertenezcan o no a la Asociación organizadora, y, por tanto, está abierto a la participación de todo aquél que tenga interés en los temas tratados.

En este enlace os remito al programa oficial de este Curso, donde se encuentra toda la información relevante sobre la cuota de inscripción, el desarrollo de las sesiones académicas, el viaje y alojamiento concertados, así como al programa cultural paralelo:

viernes, 2 de marzo de 2012

CONSULTAS DE LA DGT.- IAE: EL ALTA EN EL EPÍGRAFE DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE AL COMERCIO MIXTO O INTEGRADO AL POR MENOR NO INCLUYE LA VENTA DE CARBURANTES A VEHÍCULOS

La Consulta de la DGT núm. V-2455-11 se pronuncia sobre la cuestión planteada por una Asociación de Estaciones de Servicio relativa a si dentro del epígrafe 662.2 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE ("comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1"), se halla incluido el comercio al por menor de carburantes para vehículos. La respuesta de la DGT es negativa, pues el contenido del Grupo 662 viene delimitado por lo que constituya "comercio mixto o integrado al por menor", lo que significa que en dicha rúbrica tendrá cabida la venta de una multiplicidad de artículos diversos sin que predominen unos sobre otros, sin que se pueda dar la realización de distintas actividades comerciales claramente diferenciadas unas de otras, debiendo concurrir los requisitos de variedad, rotación e integración, incluyendo, en todo caso, entre los productos comercializados, alimentación y bebidas. El criterio de la DGT es que no es objeto propio del comercio mixto o integrado la venta de carburantes y gasolinas, ya que éste constituye un comercio específico y especializado. Así pues, los titulares de las actividades correspondientes al comercio mixto o integrado no están facultados para la venta de carburantes y gasolinas, por lo que las estaciones de servicio que cuenten con ambos tipos de actividad deberán causar alta tanto en el epígrafe 662.2, mencionado anteriormente, como en los epígrafes que correspondan del Grupo 655, ambos de la Sección Primera de las Tarifas del IAE, relativo al "comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes".

En este enlace les remito al texto íntegro de la Consulta de la DGT:

lunes, 13 de febrero de 2012

JURISPRUDENCIA.- LAS ORDENANZAS FISCALES NO PUEDEN AÑADIR REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA EXENCIÓN PARA LOS VEHÍCULOS DE DISCAPACITADOS EN EL IVTM

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha pronunciado una interesante Sentencia de 24 de enero de 2011 (recurso 712/2010), que resuelve una cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad Real contra la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de La Solana. La impugnación se dirige contra el artículo 5.2.e) de la Ordenanza que, a efectos de reconocer la exención prevista en el artículo 93.1.e) del TRLRHL para los vehículos de minusválidos, señala que “se requerirá que la persona con discapacidad acredite documentalmente que en la correspondiente calificación de minusvalía tenga valorada la reducción de movilidad que le dificulte la asistencia al trabajo y asuntos sanitarios.” El Tribunal declara la ilegalidad de este precepto de la Ordenanza por infracción del principio de reserva de ley, pues añade un requisito adicional para el reconocimiento de la exención que no está previsto en el TRLRHL.

Aqui os dejo el enlace al texto íntegro de la Sentencia, publicada en la base documental del CENDOJ: