miércoles, 3 de diciembre de 2014

NORMATIVA: ANDALUCÍA.- PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS EN LOS TRIBUTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

El BOJA ha publicado la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 5 de noviembre de 2014, por la que se publica la modificación del Anexo I y los valores de las variables establecidas en el artículo 10 de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 REPARTO PARTICIPACIÓN EN TRIBUTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

lunes, 23 de junio de 2014

NORMATIVA: CATALUÑA.- MEDIDAS URGENTES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

El DOGC ha publicado el Decreto-Ley 3/2014, de 17 de junio, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación en Cataluña de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
 
NORMATIVA CATALUÑA SOBRE LA LRSAL

lunes, 2 de junio de 2014

NORMATIVA: ANDALUCÍA.- MEDIDAS URGENTES PARA LA APLICACIÓN DE LA REFORMA LOCAL

El BOJA ha publicado el Decreto-Ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Andalucía se suma así a otras Comunidades Autónomas que han establecido una regulación de urgencia para hacer posible la aplicación de la LRSAL en su territorio. Esta regulación se centra, sobre todo, en el régimen del ejercicio de las competencias autonómicas delegadas en las Entidades locales y en el régimen de los convenios y de los numerosos informes que las Comunidades Autónomas han de evacuar bajo el régimen diseñado por la nueva ley de reforma local.


DECRETO-LEY DE ANDALUCÍA SOBRE LA REFORMA LOCAL

viernes, 30 de mayo de 2014

NORMATIVA: GALICIA.- MEDIDAS URGENTES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

El Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia publica hoy la Ley 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local. 
Como destaca la Exposición de Motivos de esta Ley, la Comunidad Autónoma de Galicia, en uso de sus competencias exclusivas sobre el régimen local, debe adoptar una serie de medidas en desarrollo de la normativa básica necesarias para la aplicación efectiva de la reforma y en garantía tanto de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales como de la eficiente prestación del sistema de servicios públicos existente en la Comunidad Autónoma, evitando que la inexistencia de una normativa de desarrollo produzca resultados indeseables o disfuncionalidades en el funcionamiento de los indicados servicios públicos que perjudiquen a la ciudadanía.
Esta nueva Ley autonómica regula, fundamentalmente, el régimen de atribución de competencias propias a los municipios después de la entrada en vigor de la reforma, incorporando la regulación recogida en la legislación de bases en cuanto a la necesidad del análisis del impacto de la nueva atribución de competencias sobre los recursos financieros de las administraciones públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o de la actividad, así como la necesaria previsión de la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las entidades locales. 
Asimismo, se regula la delegación de competencias, autorizando a la Administración de la Comunidad Autónoma a delegar en los municipios el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley 7/1985. 


LEY DE GALICIA PARA LA ADAPTACIÓN DE LA LRSAL

viernes, 25 de abril de 2014

ACTUALIDAD.- EL AYUNTAMIENTO DE MADRID REBAJA EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA A LAS HERENCIAS

Según ha informado el Ayuntamiento de Madrid en su página web,
el Ayuntamiento ha aprobado el día 24 de abril en Junta de Gobierno la propuesta inicial de modificación del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), conocida coloquialmente como "plusvalía municipal", en cumplimiento del programa que establece el Plan de Ajuste Revisado, que establecía dicha modificación a lo largo del ejercicio 2014.
Actualmente se aplica una bonificación a las transmisiones "mortis causa" (herencias) de la vivienda habitual del fallecido o de los locales afectos a la actividad económica que venía ejerciendo éste, siempre que el heredero fueran los descendientes, ascendientes o el cónyuge, sometidos a los siguientes requisitos de permanencia: en el caso de la vivienda habitual, que el heredero hubiera convivido con el fallecido los 2 años anteriores y continúe empadronado en dicha vivienda los 5 años siguientes. Respecto a locales afectos a actividades económicas, que el heredero mantenga dicha actividad económica durante los 5 años siguientes.
En este sentido, se ha procedido a actualizar los tramos de valor catastral del terreno (se han duplicado), para adecuarlos a la nueva Ponencia de Valores de 2012 pero, sin duda, la modificación más importante (y que hará que el número de beneficiarios de la bonificación aumente de forma considerable) es la supresión del requisito de convivencia con el fallecido en los casos de herencia de la vivienda habitual, requisito que se estableció desde 2012.
De esta forma, ya no será exigible para aplicar la bonificación que el heredero de la vivienda habitual del fallecido haya vivido en ella los dos años anteriores al fallecimiento y que siga empadronado los 5 años posteriores, beneficiando la medida a los herederos con independencia de estas circunstancias.
El coste previsto de la nueva bonificación del impuesto sobre plusvalía municipal será superior a los 43 millones de euros anuales, coste ya tenido en cuenta en la elaboración tanto del Presupuesto 2014 como, lógicamente, en la Revisión del Plan de Ajuste.
En el siguiente enlace les remitimos a un documento en el que se explica gráficamente el aumento de los tramos de valor catastral a los que resultan aplicables los distintos porcentajes de la bonificación:

MODIFICACIÓN DE LA BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE PLUSVALÍA

martes, 8 de abril de 2014

DOCUMENTOS.- DICTAMEN DEL CONSEJO DE GARANTÍAS ESTATUTARIAS SOBRE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL

El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña ha publicado el Dictamen número 8/2014 del Consejo de Garantías Estatutarias, de 27 de febrero de 2014, sobre la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. En el siguiente enlace se tiene acceso al mismo en su versión en castellano:
 
DICTAMEN SOBRE LA LRSAL

lunes, 7 de abril de 2014

NORMATIVA.- DESARROLLO DE LA REFORMA LOCAL Y CONVOCATORIA DE PLAZAS DE HABILITADOS NACIONALES PARA LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 5/2014, de 4 de abril, por el que se prevé una oferta de empleo publico extraordinaria y adicional para el impulso de la lucha contra el fraude fiscal y la aplicación de las medidas previstas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Como es sabido, uno de los objetivos perseguidos por la reciente reforma de la Administración Local (Ley 27/2013) es el de fortalecer el control económico-financiero en las Entidades locales y ello, especialmente, a través de la potenciación de la figura de los Interventores y, en su caso, Secretarios-Interventores. Uno de los problemas con que ha tropezado la puesta en marcha de la reforma Local ha sido, precisamente, el enorme número de vacantes existe respecto a los puestos de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, a los que quedan reservadas las funciones que conforman el control económico-financiero en las Administraciones locales. Lo cual es especialmente acusado en el caso de los interventores y secretarios-interventores. La finalidad de este Decreto-ley es, precisamente, permitir la convocatoria de plazas de habitados nacionales en estas subescalas, más allá de la "tasa de reposición" establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014. La utilización del Decreto-Ley se justifica por la urgente necesidad de poner en marcha las medidas aprobadas por la LRSAL respecto al control económico-financiero en la Hacienda Local.

DECRETO LEY CONVOCATORIA PLAZAS HABILITADOS NACIONALES

miércoles, 2 de abril de 2014

NORMATIVA: CASTILLA Y LEÓN.- CIRCULAR SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (LRSAL)

El Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha publicado la Circular de 1 de abril de 2014, de la Viceconsejera de Administración y Gobierno del Territorio, relativa al sistema competencial y otras cuestiones derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
 
Como se señala en el preámbulo de la norma, "la propia complejidad de la reforma llevada a cabo por la norma estatal hace que resulte aconsejable dictar una Circular con objeto de ofrecer a las Entidades Locales de Castilla y León unos criterios interpretativos y orientativos de carácter homogéneo, que permitan solventar las múltiples cuestiones que, en el funcionamiento ordinario de cualquier entidad local, se plantean como consecuencia de la necesidad de llevar a efecto los postulados derivados de la nueva regulación contenida en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local."
 
Las cuestiones en las que se va a centrar la Circular giran, en primer lugar, sobre  el régimen jurídico competencial, y tienen por objeto señalar una serie de criterios que sirvan de guía a los servicios que prestan actualmente los municipios y las Diputaciones Provinciales. Asimismo se ocupa de los informes que deben ser emitidos por la Comunidad Autónoma.
 
En segundo lugar, se refiere a la asunción por la Comunidad Autónoma de determinadas competencias en las materias de educación, salud y servicios sociales.
 

Finalmente, se refiere  a la adaptación de los convenios, acuerdos y otros instrumentos de cooperación que afecten al ejercicio de servicios públicos locales y en los que sea parte la Comunidad Autónoma. 
 
CIRCULAR CASTILLA Y LEÓN APLICACIÓN LRSAL

martes, 1 de abril de 2014

NORMATIVA: CASTILLA Y LEÓN.- DECRETO-LEY ANTE LA APLICACIÓN DE LA REFORMA LOCAL

La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha aprobado el Decreto-Ley 1/2014, de 27 de marzo, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en Castilla y León, derivado de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
 
La Exposición de Motivos de este texto normativo justifica la utilización del Decreto-Ley por parte de la Comunidad Autónoma en esta materia en estos términos:
 
"El artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía contempla la posibilidad de aprobar un Decreto-ley por razones de extraordinaria y urgente necesidad, situación que es predicable de esta norma que ahora se aprueba, ya que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, afecta a un gran número de competencias de la Comunidad Autónoma, ya sean exclusivas, de desarrollo normativo y ejecución, contempladas en el Título V del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y por ello a una gran diversidad de normativa autonómica sectorial que las desarrolla y regula." 
 
El Decreto-Ley aborda cuestiones de gran relevancia necesarias para la puesta en marcha de las reformas introducidas por la LRSAL, algunas de las cuales afectan significativamente a la cuestión de la financiación. A tal efecto, como se indica en la Exposición de Motivos, "el Decreto-ley se estructura en cinco artículos relativos al ejercicio por parte de las Entidades Locales de competencias atribuidas por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; al informe para el ejercicio por parte de las Entidades Locales de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación; a los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación; a las competencias en materia de educación, salud y servicios sociales y, por último, al traspaso de medios."
 
Resulta de gran interés esta especie de "norma puente" autonómica hasta que se desplieguen totalmente las previsiones contenidas en la LRSAL. Suponemos que a la misma seguirán otras normas autonómicas, pues la LRSAL contiene graves defectos y lagunas en este punto que han de ser salvados ahora por las Comunidades Autónomas.
 
DECRETO-LEY CASTILLA Y LEÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LRSAL

lunes, 24 de marzo de 2014

NORMATIVA: PAÍS VASCO.- CIRCULAR SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

El Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha publicado la Circular de 11 de marzo de 2014 de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, referente al sistema de ordenación de las competencias municipales y al régimen foral vasco, tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
A través de esta Circular se establecen determinados criterios interpretativos sobre la aplicación de la LRSAL a las Entidades locales radicadas en el País Vasco. Y ello teniendo en cuenta tantos aquellos aspectos que puedan ser de inmediata aplicación a las Entidades locales vascas como de aquellos otros que se amparan en el respeto a un régimen especial de tales Entidades consagrado en la propia LRSAL.
 

viernes, 21 de marzo de 2014

NORMATIVA.-INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL IBI

El BOE de hoy publica la Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral y demás ficheros de intercambio de la información necesaria para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Como es sabido, el IBI es un impuesto de "gestión compartida" entre el Estado y las Entidades locales titulares del Impuesto, por lo que los instrumentos para el intercambio de información entre ambas Administraciones que posibilite la adecuada y eficaz gestión del Impuesto son de la máxima importancia. La Dirección General del Catastro aprueba en esta Resolución el instrumento adecuado para ello, recogiendo, a tal efecto, las últimas modificaciones normativas que han afectado a este Impuesto.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CATASTRAL IBI

martes, 4 de marzo de 2014

DOCUMENTOS.- NOTA EXPLICATIVA DE LA REFORMA LOCAL

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado hoy una Nota explicativa de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. En la misma se abordan las cuestiones de la reforma local que más dudas aplicativas están generando y se recogen las preguntas más frecuentes que, al respecto, se están planteando al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Sin duda, un documento de gran interés para abordar la correcta aplicación de la reciente reforma local.

NOTA EXPLICATIVA DE LA REFORMA LOCAL

NORMATIVA: CASTILLA Y LEÓN.- RECOMENDACIONES A RAÍZ DE LA FISCALIZACIÓN DEL CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES LOCALES EN EL AÑO 2011

El Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha publicado recientemente la RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2014, de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, por la que se ordena la publicación de la Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda en relación al Informe correspondiente al Análisis del control interno de la gestión económico-financiera y contable de las Entidades Locales de Castilla y León, con especial incidencia en el personal que tiene atribuido dicho control, ejercicio 2011: Organización del control interno de la gestión económico-financiera y contable, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
 
Las recomendaciones que se contienen en esta resolución son de gran interés no sólo para el ámbito de la Comunidad Autónoma sino también a nivel estatal, pues tienen en cuenta la recientemente aprobada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y las consecuencias de la nueva regulación que la misma contempla en relación con los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y con el desarrollo de las tareas, especialmente de control interno, a ellos encomendadas. Por poner sólo algún ejemplo, la primera de las recomendaciones o acuerdos adoptados es la de que  
las Cortes de Castilla y León, a través de la Junta de Castilla y León, insten al Gobierno de la Nación a aprobar mediante Real Decreto la normativa de desarrollo del régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, en los términos establecidos en el artículo 92 bis de la Ley de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, para dotar de mayor seguridad jurídica al régimen sobre el ejercicio de las funciones públicas necesarias en las Entidades Locales y a las formas de provisión y desempeño de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de preceptiva existencia en los Entes Locales.
 
Asimismo, y en línea con lo apuntado, en la Resolución se recomienda que todas las Administraciones Públicas con competencias sobre la materia, es decir, Entidades Locales Menores y Ayuntamientos en primera instancia (Art. 8 y concordantes del R.D. 1732/1994), Diputaciones y Comunidad Autónoma, en segunda instancia, en el ejercicio de las competencias que les vienen atribuidas por la LBRL (Arts. 36 y 92 bis), y la propia Administración del Estado en última instancia en virtud de la LBRL (Art. 92 bis, disposición adicional séptima y disposición transitoria cuarta) que adopten las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente relativa al ejercicio de las funciones públicas necesarias y reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal en las Entidades Locales Menores de Castilla y León.
 
Para concluir, mencionaremos que las recomendaciones de esta Resolución también van en la línea de posibilitar una mayor dotación de puestos de trabajo de funcionarios con habilitación nacional que ejerzan las funciones de control interno en las Entidades Locales, habida cuenta del aumento de carga de trabajo que ha supuesto para los mismos la aprobación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las consiguientes obligaciones de remitir información económico-financiera periódicamente a la Administración del Estado.
 
RECOMENDACIONES FISCALIZACIÓN DEL CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES LOCALES

jueves, 20 de febrero de 2014

PUBLICACIONES.- GUÍA PRÁCTICA SOBRE LA REFORMA LOCAL

La Fundación Democracia y Gobierno Local ha publicado en su página web una Guía práctica sobre la reciente Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). La Guía ha sido elaborada por un grupo de trabajo constituido en el seno de la mencionada Fundación integrado por reputados especialistas que desarrollan sus funciones en la Administración local. Esta publicación constituye, sin duda, un instrumento de gran utilidad para acercarse a la reciente reforma local y sus implicaciones prácticas inmediatas, por lo que es de aplaudir esta iniciativa de la Fundación Democracia y Gobierno Local.
 
GUÍA LRSAL

martes, 4 de febrero de 2014

DOCUMENTOS.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN 2014

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado una "nota" que lleva por título "nota informativa sobre el régimen legal aplicable a las operaciones de endeudamiento a largo plazo a concertar por las Entidades locales en el ejercicio 2014". En la misma se sistematiza y aclara el régimen jurídico del endeudamiento local a largo plazo para este año 2014, dado que, como es sabido, las posibilidades de endeudamiento de las Haciendas locales han venido sufriendo modificaciones, generalmente en un sentido restrictivo, a través de distintas leyes y, en su caso, Decretos-leyes, desde que comenzó la crisis económica. Resulta muy oportuno, por tanto, conocer el estado de la cuestión, a nivel normativo, ahora que acaba de comenzar este ejercicio 2014.
 
NOTA SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL ENDEUDAMIENTO LOCAL 2014

jueves, 16 de enero de 2014

DOCUMENTOS.- NOTA ACLARATORIA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SOBRE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha hecho pública una "Nota relativa a la aplicación de la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL)." En ella se establecen una serie de criterios para posibilitar la aplicación a partir del 1 de enero de 2014 de la disposición transitoria décima de la LRSAL, relativa a la aplicación de las limitaciones referidas al número de personal eventual y cargos públicos con dedicación exclusiva. Tales criterios se refieren, fundamentalmente, a la acreditación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública, así como al requisito de que el plazo medio de pago a los proveedores no supere los 30 días.
 
NOTA ACLARATORIA DEL MIHAP SOBRE LA LRSAL