miércoles, 3 de diciembre de 2014

NORMATIVA: ANDALUCÍA.- PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS EN LOS TRIBUTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

El BOJA ha publicado la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 5 de noviembre de 2014, por la que se publica la modificación del Anexo I y los valores de las variables establecidas en el artículo 10 de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 REPARTO PARTICIPACIÓN EN TRIBUTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

lunes, 23 de junio de 2014

NORMATIVA: CATALUÑA.- MEDIDAS URGENTES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

El DOGC ha publicado el Decreto-Ley 3/2014, de 17 de junio, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación en Cataluña de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
 
NORMATIVA CATALUÑA SOBRE LA LRSAL

lunes, 2 de junio de 2014

NORMATIVA: ANDALUCÍA.- MEDIDAS URGENTES PARA LA APLICACIÓN DE LA REFORMA LOCAL

El BOJA ha publicado el Decreto-Ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Andalucía se suma así a otras Comunidades Autónomas que han establecido una regulación de urgencia para hacer posible la aplicación de la LRSAL en su territorio. Esta regulación se centra, sobre todo, en el régimen del ejercicio de las competencias autonómicas delegadas en las Entidades locales y en el régimen de los convenios y de los numerosos informes que las Comunidades Autónomas han de evacuar bajo el régimen diseñado por la nueva ley de reforma local.


DECRETO-LEY DE ANDALUCÍA SOBRE LA REFORMA LOCAL

viernes, 30 de mayo de 2014

NORMATIVA: GALICIA.- MEDIDAS URGENTES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

El Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia publica hoy la Ley 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local. 
Como destaca la Exposición de Motivos de esta Ley, la Comunidad Autónoma de Galicia, en uso de sus competencias exclusivas sobre el régimen local, debe adoptar una serie de medidas en desarrollo de la normativa básica necesarias para la aplicación efectiva de la reforma y en garantía tanto de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales como de la eficiente prestación del sistema de servicios públicos existente en la Comunidad Autónoma, evitando que la inexistencia de una normativa de desarrollo produzca resultados indeseables o disfuncionalidades en el funcionamiento de los indicados servicios públicos que perjudiquen a la ciudadanía.
Esta nueva Ley autonómica regula, fundamentalmente, el régimen de atribución de competencias propias a los municipios después de la entrada en vigor de la reforma, incorporando la regulación recogida en la legislación de bases en cuanto a la necesidad del análisis del impacto de la nueva atribución de competencias sobre los recursos financieros de las administraciones públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o de la actividad, así como la necesaria previsión de la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las entidades locales. 
Asimismo, se regula la delegación de competencias, autorizando a la Administración de la Comunidad Autónoma a delegar en los municipios el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley 7/1985. 


LEY DE GALICIA PARA LA ADAPTACIÓN DE LA LRSAL

viernes, 25 de abril de 2014

ACTUALIDAD.- EL AYUNTAMIENTO DE MADRID REBAJA EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA A LAS HERENCIAS

Según ha informado el Ayuntamiento de Madrid en su página web,
el Ayuntamiento ha aprobado el día 24 de abril en Junta de Gobierno la propuesta inicial de modificación del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), conocida coloquialmente como "plusvalía municipal", en cumplimiento del programa que establece el Plan de Ajuste Revisado, que establecía dicha modificación a lo largo del ejercicio 2014.
Actualmente se aplica una bonificación a las transmisiones "mortis causa" (herencias) de la vivienda habitual del fallecido o de los locales afectos a la actividad económica que venía ejerciendo éste, siempre que el heredero fueran los descendientes, ascendientes o el cónyuge, sometidos a los siguientes requisitos de permanencia: en el caso de la vivienda habitual, que el heredero hubiera convivido con el fallecido los 2 años anteriores y continúe empadronado en dicha vivienda los 5 años siguientes. Respecto a locales afectos a actividades económicas, que el heredero mantenga dicha actividad económica durante los 5 años siguientes.
En este sentido, se ha procedido a actualizar los tramos de valor catastral del terreno (se han duplicado), para adecuarlos a la nueva Ponencia de Valores de 2012 pero, sin duda, la modificación más importante (y que hará que el número de beneficiarios de la bonificación aumente de forma considerable) es la supresión del requisito de convivencia con el fallecido en los casos de herencia de la vivienda habitual, requisito que se estableció desde 2012.
De esta forma, ya no será exigible para aplicar la bonificación que el heredero de la vivienda habitual del fallecido haya vivido en ella los dos años anteriores al fallecimiento y que siga empadronado los 5 años posteriores, beneficiando la medida a los herederos con independencia de estas circunstancias.
El coste previsto de la nueva bonificación del impuesto sobre plusvalía municipal será superior a los 43 millones de euros anuales, coste ya tenido en cuenta en la elaboración tanto del Presupuesto 2014 como, lógicamente, en la Revisión del Plan de Ajuste.
En el siguiente enlace les remitimos a un documento en el que se explica gráficamente el aumento de los tramos de valor catastral a los que resultan aplicables los distintos porcentajes de la bonificación:

MODIFICACIÓN DE LA BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE PLUSVALÍA

martes, 8 de abril de 2014

DOCUMENTOS.- DICTAMEN DEL CONSEJO DE GARANTÍAS ESTATUTARIAS SOBRE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL

El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña ha publicado el Dictamen número 8/2014 del Consejo de Garantías Estatutarias, de 27 de febrero de 2014, sobre la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. En el siguiente enlace se tiene acceso al mismo en su versión en castellano:
 
DICTAMEN SOBRE LA LRSAL

lunes, 7 de abril de 2014

NORMATIVA.- DESARROLLO DE LA REFORMA LOCAL Y CONVOCATORIA DE PLAZAS DE HABILITADOS NACIONALES PARA LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 5/2014, de 4 de abril, por el que se prevé una oferta de empleo publico extraordinaria y adicional para el impulso de la lucha contra el fraude fiscal y la aplicación de las medidas previstas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Como es sabido, uno de los objetivos perseguidos por la reciente reforma de la Administración Local (Ley 27/2013) es el de fortalecer el control económico-financiero en las Entidades locales y ello, especialmente, a través de la potenciación de la figura de los Interventores y, en su caso, Secretarios-Interventores. Uno de los problemas con que ha tropezado la puesta en marcha de la reforma Local ha sido, precisamente, el enorme número de vacantes existe respecto a los puestos de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, a los que quedan reservadas las funciones que conforman el control económico-financiero en las Administraciones locales. Lo cual es especialmente acusado en el caso de los interventores y secretarios-interventores. La finalidad de este Decreto-ley es, precisamente, permitir la convocatoria de plazas de habitados nacionales en estas subescalas, más allá de la "tasa de reposición" establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014. La utilización del Decreto-Ley se justifica por la urgente necesidad de poner en marcha las medidas aprobadas por la LRSAL respecto al control económico-financiero en la Hacienda Local.

DECRETO LEY CONVOCATORIA PLAZAS HABILITADOS NACIONALES