lunes, 13 de febrero de 2012

JURISPRUDENCIA.- LAS ORDENANZAS FISCALES NO PUEDEN AÑADIR REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA EXENCIÓN PARA LOS VEHÍCULOS DE DISCAPACITADOS EN EL IVTM

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha pronunciado una interesante Sentencia de 24 de enero de 2011 (recurso 712/2010), que resuelve una cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad Real contra la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de La Solana. La impugnación se dirige contra el artículo 5.2.e) de la Ordenanza que, a efectos de reconocer la exención prevista en el artículo 93.1.e) del TRLRHL para los vehículos de minusválidos, señala que “se requerirá que la persona con discapacidad acredite documentalmente que en la correspondiente calificación de minusvalía tenga valorada la reducción de movilidad que le dificulte la asistencia al trabajo y asuntos sanitarios.” El Tribunal declara la ilegalidad de este precepto de la Ordenanza por infracción del principio de reserva de ley, pues añade un requisito adicional para el reconocimiento de la exención que no está previsto en el TRLRHL.

Aqui os dejo el enlace al texto íntegro de la Sentencia, publicada en la base documental del CENDOJ:

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