viernes, 25 de abril de 2014

ACTUALIDAD.- EL AYUNTAMIENTO DE MADRID REBAJA EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA A LAS HERENCIAS

Según ha informado el Ayuntamiento de Madrid en su página web,
el Ayuntamiento ha aprobado el día 24 de abril en Junta de Gobierno la propuesta inicial de modificación del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), conocida coloquialmente como "plusvalía municipal", en cumplimiento del programa que establece el Plan de Ajuste Revisado, que establecía dicha modificación a lo largo del ejercicio 2014.
Actualmente se aplica una bonificación a las transmisiones "mortis causa" (herencias) de la vivienda habitual del fallecido o de los locales afectos a la actividad económica que venía ejerciendo éste, siempre que el heredero fueran los descendientes, ascendientes o el cónyuge, sometidos a los siguientes requisitos de permanencia: en el caso de la vivienda habitual, que el heredero hubiera convivido con el fallecido los 2 años anteriores y continúe empadronado en dicha vivienda los 5 años siguientes. Respecto a locales afectos a actividades económicas, que el heredero mantenga dicha actividad económica durante los 5 años siguientes.
En este sentido, se ha procedido a actualizar los tramos de valor catastral del terreno (se han duplicado), para adecuarlos a la nueva Ponencia de Valores de 2012 pero, sin duda, la modificación más importante (y que hará que el número de beneficiarios de la bonificación aumente de forma considerable) es la supresión del requisito de convivencia con el fallecido en los casos de herencia de la vivienda habitual, requisito que se estableció desde 2012.
De esta forma, ya no será exigible para aplicar la bonificación que el heredero de la vivienda habitual del fallecido haya vivido en ella los dos años anteriores al fallecimiento y que siga empadronado los 5 años posteriores, beneficiando la medida a los herederos con independencia de estas circunstancias.
El coste previsto de la nueva bonificación del impuesto sobre plusvalía municipal será superior a los 43 millones de euros anuales, coste ya tenido en cuenta en la elaboración tanto del Presupuesto 2014 como, lógicamente, en la Revisión del Plan de Ajuste.
En el siguiente enlace les remitimos a un documento en el que se explica gráficamente el aumento de los tramos de valor catastral a los que resultan aplicables los distintos porcentajes de la bonificación:

MODIFICACIÓN DE LA BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE PLUSVALÍA

martes, 8 de abril de 2014

DOCUMENTOS.- DICTAMEN DEL CONSEJO DE GARANTÍAS ESTATUTARIAS SOBRE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL

El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña ha publicado el Dictamen número 8/2014 del Consejo de Garantías Estatutarias, de 27 de febrero de 2014, sobre la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. En el siguiente enlace se tiene acceso al mismo en su versión en castellano:
 
DICTAMEN SOBRE LA LRSAL

lunes, 7 de abril de 2014

NORMATIVA.- DESARROLLO DE LA REFORMA LOCAL Y CONVOCATORIA DE PLAZAS DE HABILITADOS NACIONALES PARA LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 5/2014, de 4 de abril, por el que se prevé una oferta de empleo publico extraordinaria y adicional para el impulso de la lucha contra el fraude fiscal y la aplicación de las medidas previstas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Como es sabido, uno de los objetivos perseguidos por la reciente reforma de la Administración Local (Ley 27/2013) es el de fortalecer el control económico-financiero en las Entidades locales y ello, especialmente, a través de la potenciación de la figura de los Interventores y, en su caso, Secretarios-Interventores. Uno de los problemas con que ha tropezado la puesta en marcha de la reforma Local ha sido, precisamente, el enorme número de vacantes existe respecto a los puestos de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, a los que quedan reservadas las funciones que conforman el control económico-financiero en las Administraciones locales. Lo cual es especialmente acusado en el caso de los interventores y secretarios-interventores. La finalidad de este Decreto-ley es, precisamente, permitir la convocatoria de plazas de habitados nacionales en estas subescalas, más allá de la "tasa de reposición" establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014. La utilización del Decreto-Ley se justifica por la urgente necesidad de poner en marcha las medidas aprobadas por la LRSAL respecto al control económico-financiero en la Hacienda Local.

DECRETO LEY CONVOCATORIA PLAZAS HABILITADOS NACIONALES

miércoles, 2 de abril de 2014

NORMATIVA: CASTILLA Y LEÓN.- CIRCULAR SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (LRSAL)

El Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha publicado la Circular de 1 de abril de 2014, de la Viceconsejera de Administración y Gobierno del Territorio, relativa al sistema competencial y otras cuestiones derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
 
Como se señala en el preámbulo de la norma, "la propia complejidad de la reforma llevada a cabo por la norma estatal hace que resulte aconsejable dictar una Circular con objeto de ofrecer a las Entidades Locales de Castilla y León unos criterios interpretativos y orientativos de carácter homogéneo, que permitan solventar las múltiples cuestiones que, en el funcionamiento ordinario de cualquier entidad local, se plantean como consecuencia de la necesidad de llevar a efecto los postulados derivados de la nueva regulación contenida en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local."
 
Las cuestiones en las que se va a centrar la Circular giran, en primer lugar, sobre  el régimen jurídico competencial, y tienen por objeto señalar una serie de criterios que sirvan de guía a los servicios que prestan actualmente los municipios y las Diputaciones Provinciales. Asimismo se ocupa de los informes que deben ser emitidos por la Comunidad Autónoma.
 
En segundo lugar, se refiere a la asunción por la Comunidad Autónoma de determinadas competencias en las materias de educación, salud y servicios sociales.
 

Finalmente, se refiere  a la adaptación de los convenios, acuerdos y otros instrumentos de cooperación que afecten al ejercicio de servicios públicos locales y en los que sea parte la Comunidad Autónoma. 
 
CIRCULAR CASTILLA Y LEÓN APLICACIÓN LRSAL

martes, 1 de abril de 2014

NORMATIVA: CASTILLA Y LEÓN.- DECRETO-LEY ANTE LA APLICACIÓN DE LA REFORMA LOCAL

La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha aprobado el Decreto-Ley 1/2014, de 27 de marzo, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en Castilla y León, derivado de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
 
La Exposición de Motivos de este texto normativo justifica la utilización del Decreto-Ley por parte de la Comunidad Autónoma en esta materia en estos términos:
 
"El artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía contempla la posibilidad de aprobar un Decreto-ley por razones de extraordinaria y urgente necesidad, situación que es predicable de esta norma que ahora se aprueba, ya que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, afecta a un gran número de competencias de la Comunidad Autónoma, ya sean exclusivas, de desarrollo normativo y ejecución, contempladas en el Título V del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y por ello a una gran diversidad de normativa autonómica sectorial que las desarrolla y regula." 
 
El Decreto-Ley aborda cuestiones de gran relevancia necesarias para la puesta en marcha de las reformas introducidas por la LRSAL, algunas de las cuales afectan significativamente a la cuestión de la financiación. A tal efecto, como se indica en la Exposición de Motivos, "el Decreto-ley se estructura en cinco artículos relativos al ejercicio por parte de las Entidades Locales de competencias atribuidas por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; al informe para el ejercicio por parte de las Entidades Locales de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación; a los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación; a las competencias en materia de educación, salud y servicios sociales y, por último, al traspaso de medios."
 
Resulta de gran interés esta especie de "norma puente" autonómica hasta que se desplieguen totalmente las previsiones contenidas en la LRSAL. Suponemos que a la misma seguirán otras normas autonómicas, pues la LRSAL contiene graves defectos y lagunas en este punto que han de ser salvados ahora por las Comunidades Autónomas.
 
DECRETO-LEY CASTILLA Y LEÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LRSAL