miércoles, 26 de junio de 2013

NORMATIVA.- DECISIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA QUE CONSIDERA AYUDA DE ESTADO LA EXENCIÓN EN EL IBI ITALIANO APLICABLE A ENTIDADES NO COMERCIALES POR LA REALIZACIÓN DE FINES SOCIALES, CULTURALES O RELIGIOSOS

 
El pasado 18 de junio el Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado la Decisión de 19 de diciembre de 2012 de la Comisión relativa a la ayuda estatal SA.20829 (C 26/2010, ex NN 43/2010 (ex CP 71/2006)) Régimen de exención del impuesto municipal sobre bienes inmuebles concedido a entidades no comerciales por los bienes inmuebles utilizados para fines específicos ejecutado por Italia. 
La Comisión considera que la exención concedida a entidades no comerciales por los bienes inmuebles utilizados y destinados exclusivamente al ejercicio de actividades de asistencia social, bienestar social, sanitarias, educativas, de alojamiento, culturales, recreativas, deportivas y actividades religiosas y de culto (artículo 7, párrafo primero, letra i), del Decreto Legislativo nº 504, de 30 de diciembre de 1992), en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles constituye una ayuda de Estado prohibida por la normativa europea (art. 108.3 del Tratado) y es, por tanto, contraria al mercado interior.
 
DECISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE AYUDAS DE ESTADO EXENCIONES IBI

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