El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra el apartado 7 del artículo único de la Ley Foral 10/2013, de 12 de marzo, por el que se da nueva redacción al artículo 136.d) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
El Tribunal tiene por invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado, desde la fecha de interposición del recurso -9 de julio de 2013– para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
La cuestión controvertida en este recurso de inconstitucionalidad estriba en que el precepto de la Ley Foral impugnado reduce el ámbito de aplicación de la exención en la Contribución Territorial Urbana, el equivalente al IBI, en Navarra a los bienes de las confesiones religiosas que estén dedicados exclusivamente al culto. Esta restricción de la exención en el IBI de los bienes inmuebles de las confesiones religiosas podría vulnerar, por ejemplo, el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede que establece al respecto un ámbito más amplio en materia de exenciones fiscales.